El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que un juez no puede obligar a una empresa proveedora de Internet a controlar de forma masiva las descargas y comunicaciones de sus clientes para evitar descargas no permitidas de archivos protegidos por derechos de autor.
El mismo tribunal ha recordado la directiva comunitaria sobre el comercio electrónico que no permite a las autoridades nacionales a adoptar medidas que obliguen a un proveedor de Internet a controlar los datos que transmiten en su red. Esto violaría la legislación comunitaria y el “justo equilibro” entre el derecho de propiedad intelectual y la libertad de empresa. Además, de vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios, como el derecho a la protección de datos de carácter personal, libertad de recibir o comunicar información y la propia privacidad de los usuarios en la red.
En su sentencia el TJUE señala que “el requerimiento judicial por el que se ordena establecer un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo”.
La voluntad de la Ley Sinde era favorecer el cierre de webs en un plazo máximo de 10 días, tan sólo con la decisión por vía administrativa, es decir, sin juicio previo. Pero Europa no lo ve tan claro… y declara a favor de Internet y en contra de la censura vía copyright.